PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NILDA MODESTA MORENO DE MARIN Y CARLOS EDUARDO MARIN SILVA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo (hoy, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo) del Estado Zulia, en fecha siete (07) de junio de mil novecientos ochenta (1980), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 448, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protec.....