MODIFICAR la Medida de Protección de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del municipio San Francisco del estado Zulia, en el hogar de los ciudadanos YAMELIS VERONICA MARQUEZ ALVAREZ y HEBERTO JOSÉ HERNANDEZ PARRA, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- V-12.100.583 y V-10.418.196, en beneficio del niño de autos, de nueve (09) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño de autos, de nueve (09) meses de edad, bajo la modalidad de familia sustituta en el hogar de los ciudadanos YAMELIS VERONICA MARQUEZ ALVAREZ y HEBERTO JOSÉ HERNANDEZ PARRA, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- V-12.100.583 y V-10.418.196, domiciliados en: Barrio Los Cortijos, calle 216B, avenida 49I, casa N° 49I.....