Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana DIANA BEATRIZ MEDINA GOMEZ, a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12), cinco (05) y diez (10) años de edad, respectivamente, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JORGE ANTONIO TORRES ALVARADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.713.625 y que falleció Ab-Intestato en fecha cinco (05) de Enero de.....