REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000870.
SENTENCIA No. PJ0102013001274.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

PARTES: LUIS MANUEL FANEITE FLORES y AURA MARIA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.293.915 y V-7.744.826, domiciliados el primero en el Estado Falcón y la segundad en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, Inpreabogado N° 38.846.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos LUIS MANUEL FANEITE FLORES y AURA MARIA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.293.915 y V-7.744.826, domiciliados el primero en el Estado Falcón y la segundad en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, Inpreabogado N° 38.846, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK/SAPRK 1,0 T/M C; AÑO: 2.009; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60019V318300; SERIAL DEL MOTOR: 19V318300; el cual quedará en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana AURA MARIA AGUILAR, por lo que el ciudadano LUIS MANUEL FANEITE FLORES, cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre dicho vehiculo. Según consta de certificado de Registro de Vehiculo No. (27996310) 8Z1MJ60019V318300-1-1 y liberación de reserva de dominio.
SEGUNDO: Un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: DODGE; MODELO: D100/CABINA; AÑO: 1.978; COLOR: VINOTINTO; CLASE: CAMIONETAL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: T8102922; SERIAL DEL MOTOR: 3183207184; PLACA: 743MBN, el cual quedará en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LUIS MANUEL FANEITE FLORES, por lo que la ciudadana AURA MARIA AGUILAR, cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre dicho vehiculo. Según consta de certificado de Registro de Vehiculo No. (2258902) T8102922-2-1.
TERCERO: Un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1.974; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONL; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37P23503; PLACA: 432AAAL; el cual quedará en plena y exclusiva propiedad LUIS MANUEL FANEITE FLORES, por lo que la ciudadana AURA MARIA AGUILAR, cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre dicho vehiculo. Según consta de certificado de Registro de Vehiculo No. (22430803) AJF37P23503-3-1. Igualmente hemos convenido que en cuanto a las prestaciones sociales o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la ciudadana AURA MARIA AGUILAR, en caso de retiro, despido, jubilación o cualquier otro caso distinto en que termine la relación de trabajo con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, al servicio del Jardín de Infancia Jean Piaget, ubicada en la Carrtera N, entre Avenida 43 y 44, Urbanización Inamar, Ciudad Ojeda; Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para la cual labora actualmente, los beneficios que estos puedan generar sean para beneficio de la ciudadana AURA MARIA AGUILAR, por lo que el ciudadano LUIS MANUEL FANEITE FLORES, conviene en renunciar a exigir su cuota parte que le pueda corresponder. Asimismo declaramos que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal, será cancelado por el Ex Cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el Ex Cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde conste la obligación.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos LUIS MANUEL FANEITE FLORES y AURA MARIA AGUILAR, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013001274.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO




CLMG/DC/mg.-