Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado GREGORIO JOSE PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.492.453, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-71, soltero, de oficio Obrero de Construcción, hijo de Miguel Barreto y Delia Pineda, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús calle 24B, No. 23-116, Maracaibo Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta que culmine el día 15-05-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Pub.....