REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2006
195° y 147°
RESOLUCION N° 414-06 CAUSA 6E-105-04
Vista la Solicitud interpuesta por el Defensor del Penado GREGORIO JOSE PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.492.453, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-71, soltero, de oficio Obrero de Construcción, hijo de Miguel Barreto y Delia Pineda, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús calle 24B, No. 23-116, Maracaibo Estado Zulia, a quien el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18-08-04, Condenó a cumplir la Pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de ENELVEN, en el cual se solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con establecido en el artículo 494 del Código Orgànico Procesal Penal, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado GREGORIO JOSE PINEDA, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual riela a los folios (61-62) con Pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 130 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado GREGORIO JOSE PINEDA, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de (05).
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible, por el cual fue sentenciado no excede de (05) años.
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 115 oferta de trabajo a favor del penado GREGORIO JOSE PINEDA, la cual fue verificada.-
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 134 donde el penado GREGORIO PINEDA, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado GREGORIO PINEDA, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al Penado GREGORIO JOSE PINEDA, la formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha por ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este Tribunal, cada 30 días, por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el día 15-05-2007.-
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
.DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado GREGORIO JOSE PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.492.453, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-71, soltero, de oficio Obrero de Construcción, hijo de Miguel Barreto y Delia Pineda, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús calle 24B, No. 23-116, Maracaibo Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta que culmine el día 15-05-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 414-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró Boleta de Notificación y oficios No. 2877 y 2878-06.
EL SECRETARIO
NQB/ mh
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