REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 415-06 CAUSA Nº 6E-037-01
El presente proceso seguido en contra del penado ROMER ANGEL URRIBARRI URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-12-55, de 52 años de edad, soltera, indocumentada, hija de Gilberto Torrado y Carmen Rondón, domiciliado en la Avenida 2 El Milagro, Centro Comercial San Martin, entre calle 77 y 78, Local ( 1 y 2) Segundo Nivel (vigila y vive allí en el local), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien este tribunal en fecha 21-03-05, le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL; se acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la pena principal:
El penado ROMER ANGEL URRIBARRI URDANETA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de JOSE ARAUJO YURITIENDO (occiso) y SOL ELENA TIENDO.-
En fecha 13-12-02, este Tribunal de Ejecución mediante resolución No. 427-2, acuerda otorgar al penado ROMER ANGEL URRIBARRI URDANETA, plenamente identificado en actas, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgànico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 03-12-02, este Tribunal según decisión No. 412-02, decreto el Computo de Pena con Redención, evidenciándose del mismo, que el penado ROMER ANGEL URRIBARRI URDANETA cumplió la pena principal el día 04-05-06; y aunado al hecho que consta al folio (380) de la presente causa, Oficio No. 2166-06, de fecha 05-05-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este Tribunal que el referido penado, a quien este Tribunal le acordó el beneficio de Libertad Condicional, cumplió de manera satisfactoria con las obligaciones que le fueron impuestas tanto por este Juzgado como por el Delegado de Prueba, por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado ROMER ANGEL URRIBARRI URDANETA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una cuarta 1/4 parte de la pena que la cumplirá el día 21/12/2008, para lo cual se acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 22-05-06 a las diez (10:00)de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado ROMER ANGEL URRIBARRI URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-12-55, de 52 años de edad, soltera, indocumentada, hija de Gilberto Torrado y Carmen Rondón, domiciliado en el Barrio 12 de Marzo, avenida 109, No. 131, entrando por el Reten EL Marite, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena hasta que culmine el día 21-12-08, para lo cual se acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 22-05-06 a las diez (10:00)de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 415-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, y se remitieron junto con oficio bajo el Nº. 2880-06, al Departamento del Alguacilazgo
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
CAUSA Nº 6E-037-01
NQB/mh-
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