REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2006
196° y 146°

RESOLUCIÓN N° 409-06. CAUSA 6E-315-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 011-06 dictado en fecha 25-04-2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los Penados EDDY SEGUNDO LEÓN VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 10-12-80, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.377, hijo de los Ciudadanos Norbélida Elena Vera y de Eddy Ramón León, y residenciado en el Barrio Alí Primera, Avenida 202, Casa N° 48L-04, Municipio San Francisco del Estado Zulia, JOSÉ LUIS LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 12-04-68, estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.470, hijo de los Ciudadanos Margarita Josefina Ledezma y de José de los Santos González, y residenciado en el Barrio Alí Primera, entrando por la Parada de los Buses de la Polar, a mano derecha, Casa N° 48L-04, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Y JAIDER JOSÉ FONSECA DÁVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 24-03-79, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.277.497, hijo de los Ciudadanos Cristina Dávila y José Fonseca Dávila, y residenciado en el Barrio Primero de Marzo, Calle 1, Casa N° 127-147, cerca de la entrada de la Parada de La Polar, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

Los Penados EDDY SEGUNDO LEÓN VERA, JOSÉ LUIS LEDEZMA Y JAIDER JOSÉ FONSECA DÁVILA, fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos LISBETH ATENCIO MUÑOZ, EURO DE JESÚS ARAUJO HERRERA, CLAUDIA QUEVEDO ATENCIO Y ADRIAN ALBERTO ARAUJO ATENCIO.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que los Penados EDDY SEGUNDO LEÓN VERA, JOSÉ LUIS LEDEZMA Y JAIDER JOSÉ FONSECA DÁVILA, fueron detenidos en fecha 15-02-2006, por lo que hasta el día de hoy: 15-05-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, llevan efectivamente detenidos: TRES (03) MESES, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES.

En consecuencia, los Penados EDDY SEGUNDO LEÓN VERA, JOSÉ LUIS LEDEZMA Y JAIDER JOSÉ FONSECA DÁVILA, cumplirán la Pena Principal el día: 15-02-2015.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 15-08-2010, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 15-05-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 15-02-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-11-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 15-05-2017.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde los Penados EDDY SEGUNDO LEÓN VERA, JOSÉ LUIS LEDEZMA Y JAIDER JOSÉ FONSECA DÁVILA, cumplirán la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por Los Penados EDDY SEGUNDO LEÓN VERA, JOSÉ LUIS LEDEZMA Y JAIDER JOSÉ FONSECA DÁVILA. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.409-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2.856-06, 2.857-06, 2.858-06, 2.859-06 y 2.860-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.058-06, 1.059-06, 1.060-06, 1.061-06, 1.062-06 y 1.063-06.

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.


NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-315-06.-


“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”