REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

L



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 412-06
CAUSA N° 6E-170-05

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y siendo la oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado GERMA CASTILLO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-16.727.353, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena en DESTACAMENTO DE TRABAJO, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidir observando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta a los folios (01 al 07) de la presente Causa, Escrito Acusatorio presentado por la Abog. ALICIA TORRES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se evidencia que el penado GERMA CASTILLO FUENMAYOR, fue detenido en fecha 11-09-2004.

Asimismo, consta a los folios (16-20) de la presente Causa, SENTENCIA N° 002-05, de fecha 11 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al Penado GERMA CASTILLO FUENMAYOR, a sufrir la pena de CINCO(05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano GUILLERMO MOLERO.-

Igualmente, consta a los folios (31-32) de la presente Causa, Resolución N° 146-05 de fecha 14-03-2005, mediante la cual se realizó Cómputo de Pena, del cual se evidencia que el penado de autos cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en fecha 11-02-06, optando al beneficio de Destacamento de Trabajo.

Del mismo modo, corre a los folios (88-89) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 090, de fecha 06-03-06, realizado al penado GERMA CASTILLO FUENMAYOR, suscrito por el Equipo Técnico constituido por los Delegados de Prueba LIC. JOSE VILLALOBOS y PSIC. ELIZABETH PERSAD, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:

“...escasa reflexión critica, hábitos delictual, flexible ante la social, despreocupación hacia su sentido de pertenencia familiar, impulsivo, pero capaz postergar gratificación, posibilidad de reincidencia”.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario lo siguiente:

“El Tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciario de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley, las cuales son: Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
(Subrayado del Tribunal)

No obstante, esta juzgadora considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

“…El trabajo fuera del Establecimiento, el Tribunal de Ejecución podrá autorizar a los penados hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.…”
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, en base a las consideraciones y fundamentos indicados, considera esta Juzgadora que si bien es cierto el penado GERMA CASTILLO FUENMAYOR, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 11-02-2006, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto a los folios (88-89), INFORME TÉCNICO N° 090, realizado al aludido penado, por el Equipo Técnico constituido por los Delegados de Prueba, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE y no apto para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por las razones siguientes: “...escasa reflexión critica, hábitos delictual, flexible ante la social, despreocupación hacia su sentido de pertenencia familiar, impulsivo, pero capaz postergar gratificación, posibilidad de reincidencia”. Razón suficiente, para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO GERMA CASTILLO FUENMAYOR, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO GERMA CASTILLO FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento: 15-02-80, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-16.727.353, hijo de German Castillo y Constanza Fuenmayor, y residenciado en el Barrio El Museo, cerca del Abasto El Barraco, Maracaibo Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que el penado GERMAN CASTILLO reciba orientación psicológica, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, remítase junto con oficio al Departamento del Alguacilazgo.-
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 412-06; se ofició bajo los números 2871 y 2872-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.






NGR/mh.-
CAUSA N° 6E-170-05.