Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena, a favor del penado HEBERTO JOSE ZAMBRANO CARRILLO, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, fecha de nacimiento 07-10-88, Cédula de Identidad N° V-18.396.572, hijo de Arelis Rosa Carrillo y Heberto José Zambrano Zambrano, residenciado en Sabaneta, Barrio Santa Ana, por el Abastos Los Árabes, al lado del Tapón, casa de color morada, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión a la Representación Fiscal y a la defensa. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando la LIBERTAD INMED.....