EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Abril de 2010
199° y 151°
CAUSA N ° 3E-1011-10 DECISIÓN N°-199-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 004-10, dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26-02-2010, en contra de los penados ANDY JOSE MEJIAS y JHOANDRY ERNESTO MARIN, portadores de la cedula de identidad N° V-18.706.646 respectivamente, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem, con respecto al penado ANDY JOSE MEJIAS, haciendo por separado el computo del penado Jhoandry Marín, por cuanto las penas impuestas fueron distintas.
Así tenemos que, el penado ANDY JOSE MEJIAS, fue condenados a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de NEMECIO PAZ y EL ORDEN PÙBLICO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 01-11-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 15-04-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DÌAS.
De manera que el penado ANDY JOSE MEJIAS cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 01-11-2012.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a un año, el 01-11-2009, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año y cuatro meses, el 01-03-2010, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años y ocho meses, el 01-07-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años, el día 01-11-2011, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año, contado desde que la pena principal culmine, el día 01-11-2013.
Regístrese la presente resolución.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 199-10.
SECRETARIA.
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