Tal como se indicó en la decisión que antecede, este Juzgado de Ejecución pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, con respecto al penado JHOANDRY ERNESTO MARIN, portador de la cedula de identidad Nro V-18.706.646, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado JHOANDRY ERNESTO MARIN, fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de NEMECIO PAZ.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 01-11-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 15-04-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DÌAS.
De manera que el penado JHOANDRY ERNESTO MARIN cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 01-11-2011.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a nueve meses, el 01-08-2009, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, el 01-11-209, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, el 01-11-2010, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos años y tres meses, el día 01-02-2011, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de nueve meses, desde que esta termine, el día 01-08-2012.
Así mismo se ordena oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisada en la presente Causa, la cual fue utilizada por el penado ANDY JOSE MEJIAS para ejercer sobre las victimas las amenazas logrando así su objetivo, y la cual se describe de la siguiente manera: TIPO REVOLVER, MARCA NO VISIBLE, MODELO NO VISIBLE, FABRICACION NO VISIBLE, CALIBRE 38 (8,9mm), ACABADO SUPERFICIAL NIQUELADA CON EVIDENTES SIGNOS DE DESGASTE, SERIAL DE ORDEN I73250, SERIAL DEL TAMBOR I73250, Y CINCO (5) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE EN SU ESTADO ORIGINAL, con el objeto de que dicha arma y los cartuchos sean destruidos en acto publico, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia Comisaría Puma Norte, a los fines de que remitan el arma de fuego antes descrita a la Guarnición Militar del Estado Zulia, a quien también se oficiará para que este organismo posteriormente remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional dicha arma; todo a los fines de ejecutar la sentencia dictada en la presente Causa.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de la presente, estando debidamente asistidos por su Defensa la cual será requerida a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica; también se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite librando las boletas de Encarcelación correspondientes, a los fines del ingreso de los penados a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a quien se oficiara también remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y solicitando el traslado de los penados ANDY JOSE MEJIAS y JHOANDRY ERNESTO MARIN, a este Tribunal para el día 26-04-2010, a las nueve horas de la mañana (09:00am), a los fines de imponerlos de la ejecución de la sentencia y el cómputo de pena, así como de tratar lo concerniente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 200-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.