REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de abril de 2010
199° y 151°

DECISIÓN N° 197-10.- CAUSA N° 3E-971-10
___________________________________________________________________

Visto el cómputo con redención de pena, realizado por este Juzgado en fecha 09-03-2010 inserto a los folios (935) y siguientes de la presente causa, seguida en contra del penado seguida en contra del penado HEBERTO JOSE ZAMBRANO CASTILLO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de KATHERINE PATRICIA ORDAZ PIÑA; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMACIA LA IDEAL Y EL ORDEN PUBLICO; en tal sentido, este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución, antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado HEBERTO JOSE ZAMBRANO CASTILLO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de KATHERINE PATRICIA ORDAZ PIÑA; y DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMACIA LA IDEAL Y EL ORDEN PUBLICO; y en fecha 18-02-10 según Decisión N° 085-10 se realizó computo con acumulación de penas, inserto a los folios (908) y siguientes, quedándole una pena definitiva de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN.-

Ahora bien, se observa a los folios (935) y siguientes que este Juzgado según Decisión Nº 113-10 de fecha 09-03-2010, realizó computo con redención de pena a favor del penado HEBERTO JOSE ZAMBRANO CARRILLO, evidenciándose el cumplimiento de la pena impuesta en esta misma fecha, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando la LIBERTAD INMEDIATA de dicho penado.- Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena, a favor del penado HEBERTO JOSE ZAMBRANO CARRILLO, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, fecha de nacimiento 07-10-88, Cédula de Identidad N° V-18.396.572, hijo de Arelis Rosa Carrillo y Heberto José Zambrano Zambrano, residenciado en Sabaneta, Barrio Santa Ana, por el Abastos Los Árabes, al lado del Tapón, casa de color morada, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión a la Representación Fiscal y a la defensa. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando la LIBERTAD INMEDIATA de dicho penado. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las Boletas de Notificación correspondiente dirigidas a las partes. Notifíquese la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 197, se libro Boleta de Excarcelación, se libraron los oficios correspondientes y sus respectivas boletas de notificación.-


LA SECRETARIA