En este estado, procede el ciudadano Juez de este Despacho, vistos los planteamientos realizados por las partes intervinientes, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA conforme a lo convenido por las partes y a la facultad conferida por el legislador en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2.011, y recaída sobre los siguientes bienes: Un (01) Vaccum, Color: Blanco, Azul y Negro, fabricado por Taller Industrial Manaure, Serial: 8X9SM024YM009020, capacidad 25.000 litros, avaluada en la suma de Ciento Cincuenta Millones (Bs. 150.000,00). Una (01) máquina de soldar, Marca: Lincoln Electrica, Serial: C1050900121, Modelo: 5AE-400, avaluada en la suma de Treinta Millones Bolívares (Bs.30.000.000, 00), Dos (02) máquinas de soldar, Marca: Lincoln Electric, Modelo: 5AE-400, Serial: C1010200214 y A-1185327, avalua.....