En el día de hoy, quince (15) de marzo de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto Acto Conciliatorio conforme a lo acordado en el acto de fecha 12 de los corrientes, y en virtud de la facultad conciliatoria del Juez previsto en el artículo 257 del Código de procedimiento Civil, se hizo el anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal, haciendo acto de presencia los ciudadanos Albino Segundo Piñeiro Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 10.445.393, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandante, representado por el abogado Eugenio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.164, el ciudadano Pedro Luis Dorrego Rojas, titular de la cédula de identidad N° 9.760.655, actuando con el carácter de Director Suplente de la sociedad mercantil demandada representado por los abogados Carlos José Gutierrez Morales y Naila Andrade Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.840 y 12.463. Seguidamente las partes por sugerencias del Juez, iniciaron las conversaciones por espacio de diez (10) minutos Seguidamente la parte demandante conjuntamente con su apoderado judicial expusieron: “La doctora me esta entregando la valuación acordada en la reunión pasada porque todo lo demás esta en el expediente, nosotros solicitamos un espacio de tiempo para analizarlo. Seguidamente la parte demandada y su apoderada judicial expusieron: “Nosotros queremos agotar las vías conciliatorias, sin embargo, nos sentimos en desventaja, porque tengo los equipos embargados, y estoy en disposición de conciliar pero me siento en desventaja, en el caso nuestro yo estoy dejando de cobrar, y ya ustedes cobraron la obra a Polinter, esa mi inquietud, yo creo que se deberían igualar las posiciones de conciliación, porqué, hay un embargo de por medio, hasta la presente fecha no se ha resuelto la medida de embargo, una vez que se produzca la decisión nosotros vamos a apelar en el caso de que sea declarada sin lugar, puesto que la oposición de la medida se ha debido resolver el día ocho y estamos al día quince, por cuanto, eso es independiente una de la otra, igualmente la empresa, está en la disposición de poder seguir conversando para llegar a un acuerdo, pero necesitamos los equipos, puesto que tienen una serie de equipos embargados y se le esta dificultando su trabajo, ósea estamos dispuestos a negociar, pero que me liberen mis equipos. Seguidamente la parte demandante conjuntamente con su apoderado judicial expusieron: “Yo estoy de acuerdo en que se levante la medida de embargo preventivo sobre algunos de los equipos que son importantes para el desempeño de la actividad comercial de la demanda, en tal sentido, solicito expresamente al Tribunal el levantamiento de la medida de embargo preventivo que pesa sobre los siguientes equipos: “Un (01) Vaccum, Color: Blanco, Azul y Negro, fabricado por Taller Industrial Manaure, Serial: 8X9SM024YM009020, capacidad 25.000 litros, avaluada en la suma de Ciento Cincuenta Millones (Bs. 150.000,00). Una (01) máquina de soldar, Marca: Lincoln Electrica, Serial: C1050900121, Modelo: 5AE-400, avaluada en la suma de Treinta Millones Bolívares (Bs.30.000.000, 00), Dos (02) máquinas de soldar, Marca: Lincoln Electric, Modelo: 5AE-400, Serial: C1010200214 y A-1185327, avaluada cada una en la suma de TREINTA MILLONES (Bs.30.000.000,00). En este estado, la representación judicial de la parte demandada, planteó a la demandante se le permitiese el uso de las grúas que se encuentran embargadas, cuales son: una (01) Grúa Telescópica de color negro y blanco en reparación, marca Krupp, serial 207639, de 80 Toneladas, avaluada en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00); una Grúa Telescópica doble cabina, marca Grove, modelo TR, serial 1708, en reparación con capacidad de 125 toneladas, avaluada en la suma de QUINIENOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00); un Compresor de color azul, naranja y amarillo, marca Joy, serial D045002TLL2CA, modelo 5082, avaluada en la sula de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 300.000.000,00); un Montacarga de color verde y negro marca Clark, capacidad de 5 Toneladas; una (01) grúa telescópica marca DEMAQ, Color: Amarillo, Año: 1.997, Modelo: AC-665, Serial: 39035, Capacidad Real 270 toneladas, capacidad certificada 120 toneladas, avaluada en la suma de Ochocientos Millones de Bolívares (Bs. 800.000.00); Una (01) grúa telescópica, marca Grove, Color: Amarillo, Serial: 44538, Modelo: RT-655, Año: 197, Capacidad 35 Toneladas, avaluadas en la suma de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000,00). Finalmente solicitamos al Tribunal se sirva decidir la oposición a la Medida de Embargo Preventivo. Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, expuso: Acepto la propuesta realizada por la parte demandada, en tal sentido, estoy de acuerdo en que las grúas antes señaladas puedan ser utilizadas por los demandados de autos, pero sin que sea levantada la medida de embargo que pesa sobre ellos. En este estado, procede el ciudadano Juez de este Despacho, vistos los planteamientos realizados por las partes intervinientes, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA conforme a lo convenido por las partes y a la facultad conferida por el legislador en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2.011, y recaída sobre los siguientes bienes: Un (01) Vaccum, Color: Blanco, Azul y Negro, fabricado por Taller Industrial Manaure, Serial: 8X9SM024YM009020, capacidad 25.000 litros, avaluada en la suma de Ciento Cincuenta Millones (Bs. 150.000,00). Una (01) máquina de soldar, Marca: Lincoln Electrica, Serial: C1050900121, Modelo: 5AE-400, avaluada en la suma de Treinta Millones Bolívares (Bs.30.000.000, 00), Dos (02) máquinas de soldar, Marca: Lincoln Electric, Modelo: 5AE-400, Serial: C1010200214 y A-1185327, avaluada cada una en la suma de TREINTA MILLONES (Bs.30.000.000,00). Dichos bienes muebles se encuentran depositados en la Depositaria Judicial Santa María, C. A, a quien se acuerda en este acto oficiar lo conducente. Queda establecido en virtud de acuerdo llegado entre las partes que los gastos del deposito correrán por cuenta de la parte demandada; de igual manera, ACUERDA este Tribunal, conforme a lo solicitado por las partes, PERMITIR el uso de la siguiente maquinaria por el demandado, cuales son: una (01) Grúa Telescópica de color negro y blanco en reparación, marca Krupp, serial 207639, de 80 Toneladas, avaluada en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00); una Grúa Telescópica doble cabina, marca Grove, modelo TR, serial 1708, en reparación con capacidad de 125 toneladas, avaluada en la suma de QUINIENOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00); un Compresor de color azul, naranja y amarillo, marca Joy, serial D045002TLL2CA, modelo 5082, avaluada en la sula de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 300.000.000,00); un Montacarga de color verde y negro marca Clark, capacidad de 5 Toneladas; una (01) grúa telescópica marca DEMAQ, Color: Amarillo, Año: 1.997, Modelo: AC-665, Serial: 39035, Capacidad Real 270 toneladas, capacidad certificada 120 toneladas, avaluada en la suma de Ochocientos Millones de Bolívares (Bs. 800.000.00); Una (01) grua telescópica, marca Grove, Color: Amarillo, Serial: 44538, Modelo: RT-655, Año: 197, Capacidad 35 Toneladas, avaluadas en la suma de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000,00). Esta autorización de uso de ninguna manera suspende la medida de Embargo Preventivo que recae sobre ellas, según se evidencia de Acta de Embargo Preventivo levantada en fecha catorce (14) de Diciembre de 2.011, por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. Líbrense los oficios respectivos. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal

Dr. Carlos Eduardo Márquez Camacho

El Apoderado judicial de la parte actora, Los apoderados Judiciales de la parte demandada,



El Presidente de la demandante, El Director Suplente de la demandada,


La secretaria suplente,

Abg. Ida Cristina Vílchez Perez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el acta que antecede, se libró oficio N° _______.- se ordenó registrar el presente acto en el Libro de Sentencias de este Juzgado bajo el N°:________.-
La secretaria suplente,

Abg. Ida Cristina Vílchez Perez