JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de marzo de 2012.-
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha trece (13) de marzo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.444, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio; ahora bien, por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha siete (07) de febrero de 2012, no habiéndose manifestado el mismo por parte de los demandados, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha trece (13) de enero de 2012, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADRIANA Y ANDREINA C. A., (ADRIANCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 31 de Agosto de 1995, bajo el Nro. 18, Tomo 56-A, y el ciudadano WILLY JOSÉ VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.909.347, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 409.300,94), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha trece (13) de enero de 2012, mas los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 204.650,47), que es el monto adeudado según lo establecido por la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha trece (13) de enero de 2012, y los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. IDA VILCHEZ PÉREZ.-
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 0296-2012, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 29.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. IDA VILCHEZ PÉREZ.-
CMC/IVP/vane*.-
Exp. Nro. 12.676.-
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