Expediente: 04752.-
Causa: CURATELA.
Solicitante: DELIA DEL CARMEN PALMAR.
Niños y/o Adolescentes: CARLOS JAVIER MACHADO PALMAR, CAROLINE JOSETH MACHADO y EILEEN ALEJANDRA BRAVO PALMAR
PARTE NARRATIVA
Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana DELIA DEL CARMEN PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.443, debidamente asistida por la Defensora Pública Cécima Cuarta (14°), abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de esta misma fecha, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana GLEIDYS DEL VALLE PALMAR, titular de la cédula de identidad No. V.-15.718.407, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños y/o adolescentes CARLOS JAVIER MACHADO PALMAR, CAROLINE JOSETH MACHADO y EILEEN ALEJANDRA BRAVO PALMAR, en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes CARLOS JAVIER MACHADO PALMAR, CAROLINE JOSETH MACHADO y EILEEN ALEJANDRA BRAVO PALMAR, a la ciudadana GLEIDYS DEL VALLE PALMAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.718.407, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
|