a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos KARINA ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO y GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños ANDRES EDUARDO y ALONSO ANDRES GUERRERO GONZALEZ, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo estime conveniente. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos la cantidad mínima de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en pagos mensuales, iguales y consecutivos a la progenitora para cubrir todos los gastos de alimentación, electricidad, teléfono (CANTV) y vestido igualmente se compromete a sufragar los gastos de educación que incluyen inscripción y pagos mensuales de colegio, útiles y uniformes escolares, transporte escolar, entre otras, dicha cantidad será depositada.....