En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de NELFA MARGARITA PIRELA, a los ciudadanos EUDYNEL MARIA PIRELA, HEIDY MARIA PIRELA, MARCOS VINICIO RIOS PIRELA, KATY MARIA RIOS PIRELA y LORENA MARIA RIOS PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.410.034, V-14.824.173, V-9.779.612; V-10.442.880 y V- 10.431.339.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la par.....