EXP-4188-11 Sent-10.925

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo quince (15) de Marzo del año dos mil once (2011)
200° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintitrés (23) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ORAIDA DEL CARMEN LOBO VIUDA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.039.039, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por las Abogadas en ejercicio y de este mismo domicilio MAYRUB RIOS y BELKYS CUARTIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 108.154 y 67.685, respectivamente; y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos ALFREDO DE JESÚS MORILLO LOBO y MARCIS LENYS MORILLO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No V-13.297.055 y V-13.000.181, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, ALFREDO DE JESUS MORILLO RODRIGUEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.163.100, fallecido ab-intestato el día dos (02) de Enero del año 2011, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 06, expedida por el Consejo Nacional Electoral, que corre inserta al folio 2 y 3 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto ALFREDO DE JESUS MORILLO RODRIGUEZ y de la solicitante ORAIDA DEL CARMEN LOBO VIUDA DE MORILLO, signada bajo el No 1.147, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta al folio 04 y 05 de este expediente; copia certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos ALFREDO DE JESUS MORILLO LOBO y MARCIS LENYS MORILLO LOBO, signada bajo los Nos. 533 y 2428, respectivamente, ambas expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, insertas a los folios 6 y 7, de este expediente y copias fotostáticas de la cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos inserta desde el folio 13 hasta el folio 18; igualmente consigna justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de Enero del año 2010, que corre inserta a los folios 19, 20 y 21, donde la ciudadana MAGALY DEL CARMEN VILLALOBOS RODRIGUEZ y DIGNA DEL CARMEN PALMAR QUINTERO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quien están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; por consiguiente vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitantes, con su extinto cónyuge y padre, respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ALFREDO DE JESUS MORILLO RODRIGUEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.163.100 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día dos (02) de Enero de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana ORAIDA DEL CARMEN LOBO VIUDAD DE MORILLO y a sus hijos ciudadanos ALFREDO DE JESUS MORILLO LOBO y MARCIS LENYS MORILLO LOBO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la mañana (2.45 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.925.-