Expediente N° S-808
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CARLA BEATRIZ GAMEZ CASTILLO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nos. 14.895.474, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 84.312, y los ciudadanos INGRID CHACIN y PABLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 4.159.609 y 5.168.060, respectivamente, domiciliados en este Municipio Maracaibo, solicitaron sean declarados, como HEREDEROS del causante ciudadano JUAN PABLO CAMPOS CHACÍN, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.117.545, quien falleció el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), en jurisdicción de la Parroquia Ana María Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Acompañaron a la solicitud: a) Original del Acta de defunción del ciudadano Juan Pablo Campos Chacin emitida por el registro Civil de la Parroquia Ana Maria Campos del Municipio Miranda del estado Zulia, b) copia simple de la cédula de identidad del causante, c) Copia certificada del Acta de matrimonio signada con el N° 287, del libro 04 del año 2010, del matrimonio celebrado por los ciudadanos Juan Pablo Campos Chacin y Carla Beatriz Gamez Castillo, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, d) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 2487, del libro 07, año 1979, e) Justificativo de testigos de fecha 02 de marzo de 2011, emanado de la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, f) copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carla Beatriz Gamez Castillo, C.I.. 14.895.474, Pablo Emilio Campos Quintero, C.I. 5.168.060, y Ingrid Coromoto Chacin de Campos, C.I. 4.159.609.- En cuanto lo solicitado, el Tribunal se pronunciará posteriormente.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos Carla Beatriz Gamez Castillo, Pablo Emilio Campos Quintero, e Ingrid Coromoto Chacin de Campos, y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN PABLO CAMPOS CHACIN a los ciudadanos Carla Beatriz Gamez Castillo, Pablo Emilio Campos Quintero, e Ingrid Coromoto Chacin de Campos, en su condición de esposa y padres.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, con sus resultas. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 54-2011.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/agra.
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