Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1 CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL REQUERIDA POR LA TUTORA PARA VENDER LA CUOTA PARTE DE UN BIEN INMUEBLE, correspondiente a su pupilo, constituido por un apartamento, ubicado en el primer piso del Edificio Delicias III, del Conjunto Residencial Villa Delicias, siglas 1-C, primera etapa, Av. Principal, del Sector Nueva Delicias, Municipio Cabimas, Estado Zulia; protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, en fecha 27 de Diciembre de 1983, N° 32, Tomo 5° Adicional, Protocolo Primero.
2 SE CONCEDE.....