REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio
Cabimas, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2013-000180
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013000447
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JAVIER JOSE AZUAJE SIMANCAS y DORIS MAGLADY CORONEL LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.431.363 y V-15.850.655, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTES: JENNIFER LOREN TORRES GAITAN inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 121.897
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: JAVIER JOSE AZUAJE SIMANCAS y DORIS MAGLADY CORONEL LUGO, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente de la hija de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: La custodia de nuestra hija corresponderá a la ciudadana DORIS MAGLADY CORONEL LUGO y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá convivir con su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las épocas de semana santa, decembrinas, días feriados y fines de semanas serán compartidas y alternadas por ambos padres, previo acuerdo.
TERCERO Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrarle a su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) cada mes. Con respecto a la época decembrina el padre se compromete a suministrar por mitad a su hija todo lo relacionado al vestuario, juguetes alimentos, asimismo el progenitor se compromete a suministrar los gastos extraordinarios como: vestidos, medicinas, consultas médicas y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la niña.
CUARTO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la presente firma de la presente separación de cuerpos, será del cónyuge que los adquirió.
QUINTO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 06 de Febrero del 2013. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JAVIER JOSE AZUAJE SIMANCAS y DORIS MAGLADY CORONEL LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.431.363 y V-15.850.655, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JAVIER JOSE AZUAJE SIMANCAS y DORIS MAGLADY CORONEL LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.431.363 y V-15.850.655, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JAVIER JOSE AZUAJE SIMANCAS y DORIS MAGLADY CORONEL LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.431.363 y V-15.850.655, respectivamente.
PRIMERO: La custodia de nuestra hija corresponderá a la ciudadana DORIS MAGLADY CORONEL LUGO y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá convivir con su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las épocas de semana santa, decembrinas, días feriados y fines de semanas serán compartidas y alternadas por ambos padres, previo acuerdo.
TERCERO Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrarle a su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) cada mes. Con respecto a la época decembrina el padre se compromete a suministrar por mitad a su hija todo lo relacionado al vestuario, juguetes alimentos, asimismo el progenitor se compromete a suministrar los gastos extraordinarios como: vestidos, medicinas, consultas médicas y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la niña.
CUARTO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la presente firma de la presente separación de cuerpos, será del cónyuge que los adquirió.
QUINTO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013000447, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.- LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms
|