REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 15 de Febrero de 2013
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001912
SENTENCIA N°: PJ0102013000430
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: YADIRA DEL VALLE BAEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.860.577, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad.


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 05 de Noviembre de 2012, la ciudadana YADIRA DEL VALLE BAEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.860.577, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la ABG. MARIA FERNANDA CASAS, Defensora Pública Tercera (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor del adolescente, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, a quien tiene bajo su responsabilidad y crianza desde el fallecimiento de su hermana de crianza, la ciudadana NANCI SOCORRO GONZALEZ DE FERRER, acaecido en fecha dos (02 ) de Junio de 2012, la referida ciudadana era viuda y al morir ella, el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, quedó desamparado, toda vez que se desconoce la existencia de su familia paterna, es por lo que se ha encargado de su crianza desde ese entonces, razón por la cual solicita ante esta Instancia Judicial, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 301 del Código Civil venezolano sea provisto de tutor, protutor y miembros del consejo de tutela.
En la misma fecha 05 de Noviembre de 2.012, se le da entrada a la referida solicitud y se admite posteriormente el día 08 del mismo mes y año, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 21 de Enero de 2013, y juramentar a los ciudadanos YADIRA DEL VALLE BAEZ LUZARDO, JACQUELINE JOSEFINA BAEZ DE NERI, BETTY ALEJANDRINA HERAS BAEZ, MASSIEL DEL CARMEN MIRANDA CEPEDA, RONNIE RAFAEL NERI ROMERO, MARIO EMILIO SEGUERI MEDINA y PENELOPE DE LOS ANGELES PEÑA MANZANERO, para ocupar los cargos de TUTORA, PROTUTORA, SUPLENTE DE LA PROTUTORA Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, respectivamente, para los cuales han sido propuestos.
Previa solicitud, este tribunal acordó adelantar la fecha de la audiencia única para el día 14 de Diciembre de 2012, no obstante, este día no pudieron estar presentes dos de las ciudadanas propuestas para ocupar los cargos antes señalados, por lo que se acordó fijar nueva oportunidad, esta vez para el día 06 de Febrero de 2013. Llegada la fecha se hizo el anuncio público, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela, y se procedió a la misma con la asistencia de los ciudadanos YADIRA DEL VALLE BAEZ LUZARDO, JACQUELINE JOSEFINA BAEZ DE NERI, BETTY ALEJANDRINA HERAS BAEZ, MASSIEL DEL CARMEN MIRANDA CEPEDA, RONNIE RAFAEL NERI ROMERO, MARIO EMILIO SEGUERI MEDINA y PENELOPE DE LOS ANGELES PEÑA MANZANERO, con la asistencia de la ABG. MARIA ROSARIO GONZALEZ C. Defensora Pública Cuarta de Protección, seguidamente el juez interroga a los presentes acerca de su consentimiento en ocupar los cargos para los cuales han sido propuestos, manifestando los mismos: “Estamos de acuerdo en ocupar los cargos de TUTORA, PROTUTORA, SUPLENTE DE LA PROTUTORA Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.

Artículo 394 LOPNNA: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.”

Artículo 397-B LOPNNA: “En los casos en que ambos progenitores o solo uno de ellos, cuando solo existe un representante, haya fallecido o, se desconozca su paradero y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente deberá informar directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos en la Ley.”

Artículo 301 CC: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”

Articulo 325 CC:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público...”

Se observa que la solicitante acompaño junto a su escrito los siguientes documentos de carácter público. a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del adolescente, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, signada con el número 205, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, b) actas de defunción Nros. 309 y 07, correspondientes a los ciudadanos NANCI SOCORRO GONZALEZ DE FERRER y DOUGLAS LEONARDO FERRER VIELMA, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Así mismo consta la aceptación de los cargos por parte de los ciudadanos YADIRA DEL VALLE BAEZ LUZARDO, JACQUELINE JOSEFINA BAEZ DE NERI, BETTY ALEJANDRINA HERAS BAEZ, MASSIEL DEL CARMEN MIRANDA CEPEDA, RONNIE RAFAEL NERI ROMERO, MARIO EMILIO SEGUERI MEDINA y PENELOPE DE LOS ANGELES PEÑA MANZANERO. plenamente identificados; como tutor, protutor, suplente de protutor y miembros del consejo de tutela, respectivamente. Pruebas estas suficientes para que este Juzgador dicte a favor del adolescente de autos, la Tutela como modalidad de familia sustituta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la norma sustantiva aplicada de manera supletoria conforme a lo previsto en el articulo 452 de la citada ley especial, en los términos solicitados por la ciudadana, YADIRA DEL VALLE BAEZ LUZARDO, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 7.860.577, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Tutela, de conformidad con lo previsto en el articulo 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1 CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana YADIRA DEL VALLE BAEZ LUZARDO, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 7.860.577, domiciliada en el Sector Palmarejo, calle el Cristo, casa s/n, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad.
2 SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: YADIRA DEL VALLE BAEZ LUZARDO, PROTUTORA: JACQUELINE JOSEFINA BAEZ DE NERI, SUPLENTE DE PROTUTOR: BETTY ALEJANDRINA HERAS BAEZ, MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: MASSIEL DEL CARMEN MIRANDA CEPEDA, RONNIE RAFAEL NERI ROMERO, MARIO EMILIO SEGUERI MEDINA y PENELOPE DE LOS ANGELES PEÑA MANZANERO, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.860.577, V-7.836.154, V-5.716.048, V-17.336.534, V-7.839.269, V-3.258.925 y V-15.240.262, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. CARLOS LUIS MORLAES GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013000430.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/wp.-