COMISION: 004308
EXPEDIENTE N° 7282
El día de hoy, 15 de Febrero del año Dos Mil Trece(2013), siendo las 1:30 de la tarde,se traslado este tribunal en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: YARLENE DEL VALLE BRAVO MADRID, Titular de la cedula de identidad N° V-19.626.042, obrando en representación del niño en contra del ciudadano: KELSY ANTONIO GUTIERREZ , Titular de la Cédula de Identidad N°V-14.511.618 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora YARLENE DEL VALLE BRAVO MADRID, antes identificada y asistida en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio, JACKELIN MEDINA, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.700.065 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°69285, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS URBANOS, S.A (DUCOLSA) ubicada en La avenida Cristóbal Colon Centro Comercial SUBECA piso 1 y 2 en Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido, siendo las2:10 de la Tarde procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): HERNAN RAMON PERDOMO BRICEÑO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: 8.723.698.- En su carácter de: Apoderado Judicial de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS URBANOS, S.A (DUCOLSA) - En este estado presente la parte actora YARLENE DEL VALLE BRAVO MADRID,, antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos
PRIMERO: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs400, 00), por concepto de manutención mensual para su hijo. -SEGUNDO: Por concepto de época navideña y /o utilidades la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs2000,00)- TERCERO: POR CONCEPTO DE VACACIONES, LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS(Bs1200,00).- El tribunal a fin de garantizar mensualidades futuras deja vigente el PARTICULAR TERCERO de la medida preventiva de embargo, decretada por este despacho y ejecutada en fecha 21-01-2011 por este órgano ejecutor de medidas, ordenando retener DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que pudieran corresponderle al demandado KELSY GUTIERREZ, hasta cubrir 36 mensualidades futuras, las cuales deberán ser retenidas cada una a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs400,00) mensuales; solo en caso que se aplique cualquiera de estas modalidades retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, pero en el caso, que la sumatoria total de las 36 mensualidades futuras, sobrepasen el 50% de lo devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales producto de la liquidación total, la empresa patronal, solo hará la correspondiente retención de las prestaciones sociales devengadas, es decir, si la retención de las 36 mensualidades futuras al equivalente cada una por la cantidad de Bs. 400,00 mensuales sobrepasara el 50 por ciento de las prestaciones sociales a percibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá hacer la correspondiente retenciones hasta alcanzar dicho limite máximo establecido del 50% de la misma, por el contrario si la sumatoria total de las 36 mensualidades futuras, equivalen a menos del 50% de dicha liquidación total, entonces solo se practicara la retención del equivalente a las 36 mensualidades establecidas en la medida de embargo.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE PRIMERO:
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