REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ01-P-2008-000215
ASUNTO : VP02-R-2012-001132

DECISIÓN N° 038-13

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES SILVIA CARROZ DE PULGAR

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho MARTHA SOLEDAD TORRES y MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 763-12, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 02 de noviembre de 2012, mediante la cual ese Tribunal, decretó la libertad plena por cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 11.296.939, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 320 y 213 del ambos Código Penal, y por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS, SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, y MULTA POR EL MONTO DE DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bsf. 10.000 actuales), por los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y 176 del Código Penal, respectivamente, y en consecuencia declaró la extinción de la responsabilidad penal, y decretó la autoridad de cosa juzgada en el asunto seguido al mencionado ciudadano.

En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza SILVIA CARROZ DE PULGAR, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Alzada considera procedente determinar lo siguiente:
I
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


El Título Primero del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal referido a los recursos, en su artículo 423 establece que:

“Artículo 423. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”.(Las negrillas son de la Sala).

Por su parte, el artículo 426 ejusdem, establece como deben interponerse los recursos existentes contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto señala:

“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”.(Las negrillas son de esta Alzada)


En el Título V del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo referente a los actos procesales y las nulidades, el legislador dejó establecido específicamente en el artículo 159 lo siguiente:

“Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Las negrillas son de la Sala).


En el caso de autos, se trata de la decisión N° 763-12, dictada en fecha 02 de noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, evidenciándose de las actas que el Juzgador ordenó la notificación de las partes.

Así se tiene, que las boletas de notificación fueron libradas en fecha 02 de noviembre de 2012, haciéndose efectiva la notificación tanto de la defensa como de la Representación Fiscal, el día 07 de noviembre de 2012. (Folios 982 y 999 del asunto).

Por lo tanto, de conformidad con lo anteriormente establecido, y dado que el escrito de apelación, fue presentado por las abogadas MARTHA SOLEDAD TORRES y MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2012, tal como se evidencia del sello de recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al sexto día de despacho, luego de haber sido debidamente notificada la Representación Fiscal, tal como se desprende del cómputo remitido a esta Alzada, inserto al folio 984 de la causa, concluyen quienes aquí deciden, que el mencionado recurso de apelación resulta EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, en concordancia con el artículo 428 particular “b” ejusdem, el cual preceptúa : “Las Cortes de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: …b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”. ASÍ SE DECIDE. (Las negrillas son de esta Sala).

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARTHA SOLEDAD TORRES y MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 763-12, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Zulia, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular “b”, en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.

LAS JUEZAS DE APELACIONES


EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta



SILVIA CARROZ DE PULGAR YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
Ponente


LA SECRETARIA
ABG. KEILY SCANDELA



En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 038-13 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.-



LA SECRETARIA
ABG. KEILY SCANDELA.