Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA al Acusado WILLIAMS DE JESUS ESIS, venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, casado, de treinta y nueve (39) años de edad, hijo de los ciudadanos Hugo Antonio Quintero y Violeta Josefina Esis, titular de la cédula de identidad No.9.621.901, mecánico, y residenciado en el Sector Rosa Vieja, callejón Guayabal, casa sin número, Municipio Cabimas del Estado Zulia, e IMPONERLE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 ejusdem, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal P.....