Exp. Nº 01594
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: NILSA COROMOTO SIMANCAS GODOPO
Abogado Asistente: ZENAIDA MORALES
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: NILITZA COROMOTO y LISANDRO JESUS ANDRADE SIMANCAS.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana NILSA COROMOTO SIMANCAS GODOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.080.634, asistido por la Abogada en ejercicio ZENAIDA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.710, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños NILITZA COROMOTO Y LISANDRO JESUS ANDRADE SIMANCAS solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LISANDRO JOSE ANDRADE PEÑA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.414.361 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de mayo 2005, según se evidencia del acta de defunción Nº 962 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 07 de Febrero de 2006 y se le dio entrada y se admitió el día 13 de Febrero de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 962 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 114 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 1.179 y 45 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de las cedulas de identidad del causante y de la solicitantes. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge, entre el causante y sus hijos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ILCES THANIA CANDIDO F., ARGENIS DEL CARMEN ROSALES y ANYE TERESA FARLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.721.363, V – 7.800.256 y V – 11.291.826, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños NILITZA COROMOTO Y LISANDRO JESUS ANDRADE SIMANCAS y a la ciudadana NILSA COROMOTO SIMANCAS GODOPO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LISANDRO JOSE ANDRADE PEÑA Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños NILITZA COROMOTO Y LISANDRO JESUS ANDRADE SIMANCAS y a la ciudadana NILSA COROMOTO SIMANCAS GODOPO, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LISANDRO JOSE ANDRADE PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.414.361, según se evidencia del acta de defunción Nº 962 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2006. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 09 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/du*