PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana EDUYELIN LLASNILI SALAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.729.694, a favor de su hijo el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de Dieciséis (16) años de edad, del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 352, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido d.....