CON LUGAR la Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Eslinda del Carmen Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.492.512, en contra del ciudadano Cándido Antonio Caridad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.406.725, en relación con los niños y/o adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para las niñas de autos la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es quinientos once bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 511,88).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es un mil veintitrés bolívares con setenta y seis céntimos .....