Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados ENYERBERT HUMBERTO FERRER DEROES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha Nacimiento: 06/02/1983, de 25 años de edad, soltero, Profesión u Oficio: Oficial de la Policía regional, Departamento Cacique Mara, Titular de la Cédula de Identidad V-16.457.256, hijo de Carmelo Ferrer y Aleida de Ferrer, MANIFESTÓ SABER LEER Y ESCRIBIR, residenciado en: Haticos por Arriba, Barrio Ricardo Aguirre, Calle 113-A, casa No. 2440, Maracaibo, Estado Zulia, PUNTO DE REFERENCIA: Entrando por la Bomba T.....