REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005356
ASUNTO : VP11-P-2008-005356



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

RESOLUCIÓN N° 4C-070-10

En el día de hoy, quince (15) de enero de 20109, siendo las (09:25 am.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, en virtud de la acusación en contra de los imputados ENYERBERT HUMBERTO FERRER DEROES y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del ABOG. ROMULO GARCIA, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 7° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de los imputados ENYERBERT HUMBERTO FERRER DEROES y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, quienes se encuentran bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, la defensa pública cuarta ejercida por el ABOG. ADIB GABRIEL DIB, el Fiscal Auxiliar 19 en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABOG. DOMINGO ROMERO, y la victima, ciudadano GUATAVO ENRIQUE BERMUDEZ, asistido por el Abogado JAVIER JAIMES. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso viables en el presente caso: Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y a los imputados que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado en fecha 30 de noviembre de 2009, en contra de los ciudadanos ENYERBERT HUMBERTO FERRER DEROES y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, por la comisión del delito de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BERMUDEZ, por los hechos ocurridos el día 04 de julio de 2008, relató los hechos contenidos en el escrito acusatorio). Ahora bien ciudadano Juez, en razón de los argumentos y fundamentos expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como sujeto procesal legitimado solicita que el Escrito de Acusación sea admitido con todos los medios de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación, para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público, los cuales son pertinentes y necesarios, expresando los motivos por los cuales tienen ese carácter. Igualmente solicito en este Acto la Apertura a Juicio, así como que se Decrete el Enjuiciamiento Oral y Público del hoy Acusado, se mantenga la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar las resultas del proceso y la asistencia del imputado a la eventual audiencia oral y pública en juicio, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a los Imputados previa explicación de los hechos que se les atribuyen y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido los imputados ENYERBERT HUMBERTO FERRER DEROES y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, quienes expusieron libre de presión, apremio y sin juramento, cada uno por separado: “No deseo declarar en este momento, le concedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica 4ª Abogado ADIB GABRIEL DIB, quien expuso: “Ciudadano Juez, escuchada como ha sido la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa, en conversaciones previas con mis defendidos, quienes me han manifestado que su deseo de hacer uso de una de las Medida alternativas a la prosecución del proceso como lo es su voluntad de acogerse al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión del hecho, por cuanto el delito objeto de este proceso cumple con los requisitos exigidos, para que sea procedente la suspensión condicional del proceso, conforme lo establecido ene le articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le imponga las condiciones que considere pertinentes establecidas en el articulo 44 del referido Código, es todo”. Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y escuchadas las exposiciones de La Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, en esta audiencia, revisados minuciosamente el escrito acusatorio, considera este Juzgador que el cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos el 04 de julio de 2008, los cuales son reflejados por la vindicta pública en el Capitulo I de su escrito acusatorio. Por otra parte, contiene la acusación una enunciación de los elementos de convicción que la motivan, estableciendo igualmente el precepto jurídico imputable el cual encuadra el Fiscal del Ministerio Público en el tipo penal de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, precalificación jurídica con la cual se encuentra de acuerdo este juzgado toda vez que los hechos atribuidos en el escrito de acusación interpuesto por la representación fiscal y cometidos en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BERMUDEZ, concurren indefectiblemente con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido, estando perfectamente inmersos en él. Asimismo contiene el escrito acusatorio los elementos de prueba que se pretenden hacer valer en el Juicio Oral y Público, con indicación de su pertinencia y necesidad tal como lo exige el legislador y así mismo la solicitud expresa de enjuiciamiento de los ciudadanos imputados ENYERBERT HUMBERTO FERRER DEROES y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, por lo que considerando este Juzgador el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía 7° del Ministerio Público debe ser admitido totalmente, como en efecto se hace. Asimismo es procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas, toda vez que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias por una parte para demostrar la preexistencia del hecho delictual atribuido y, por la otra para establecer la presunta responsabilidad penal de la acusada, medios probatorios que son descritos de manera individual por la Representación Fiscal, en el “CAPITULO IV”, relativo al “OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS…“. En este estado, el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del texto adjetivo penal a instruir al imputado acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como de la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 42 ejusdem, concediéndosele la palabra al imputado ENYERBERT HUMBERTO FERRER DEROES, quien expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal del Ministerio Publico y solicito la suspensión condicional del proceso, para la cual me comprometo a cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el tribunal. Es todo”; y al imputado FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, quien expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal del Ministerio Publico y solicito la suspensión condicional del proceso, para la cual me comprometo a cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el tribunal. Es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Esta representante fiscal no tiene objeción alguna en que le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso, y propongo entre las condiciones que los imputados efectúen charlas, específicamente de difusión de la función y procedimiento policial es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la Víctima, quien expuso: “No me opongo a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, e igualmente indico que no quiero recibir ninguna indemnización por parte de los dos ciudadanos que están siendo juzgados, ya que nosotros habíamos conversado previamente y ellos se comprometieron a no molestarme más lo cual han hecho, es todo” Ahora bien, teniendo en cuenta la solicitud realizada por la defensa y los acusados este juzgador pasa a verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observando así que el delito por el cual se acusa a los acusados, no excede de cuatro años de pena en su límite máximo; asimismo, no consta en actas que los mismos hayan sido sometidos previamente a este tipo de fórmula alternativa a la prosecución del proceso o que cuente con conducta predelictual previa, para lo cual se verificó el Sistema de Información y Gestión IURIS 2000. Por otra parte, los acusados de actas han admitido en presencia del tribunal y de las partes de forma total y a viva voz los hechos que le atribuye el Ministerio Público en su escrito de acusación, razones por las cuales considera este Juzgador que es procedente en derecho, con la anuencia de la representación fiscal y la víctima, acordar, como en efecto se hace la Suspensión Condicional del Proceso, en contra de los acusados ENYERBERT HUMBERTO FERRER DEROES y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando como Régimen de Prueba el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, régimen que culminará en fecha 15-01-2012. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem, se les imponen las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, del cual no podrán mudarse sin autorización previa del tribunal, siendo esta dirección la correspondiente a sus domicilios actuales. 2. Presentaciones cada 60 días por ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, Ministerio Interior y Justicia, ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, edifico Don Matías, piso 4 frente la alcaldía de Maracaibo. 3 Prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo, estudio y a los familiares de la misma. 4. Efectuar charlas específicamente de difusión de la función y procedimiento policial, la cual deberá ser realizada en Escuelas publicas, siendo un total de (12) charlas, que serán de efectuadas en forma bimemensual, la cual deberán ser supervisadas, por el órgano que designe el Director de la Policía Regional del Estado Zulia, Comandante JESUS ALBERTO CUBILLAN, a quien deberá informársele remitiéndole copia certificada de la audiencia, confines además de informar de las admisiones de hechos proferidas por losacusados, a los fines que se les aperture el correspondiente procedimiento administrativo. Así mismo se advierte a los acusados que cumplido que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados ENYERBERT HUMBERTO FERRER DEROES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha Nacimiento: 06/02/1983, de 25 años de edad, soltero, Profesión u Oficio: Oficial de la Policía regional, Departamento Cacique Mara, Titular de la Cédula de Identidad V-16.457.256, hijo de Carmelo Ferrer y Aleida de Ferrer, MANIFESTÓ SABER LEER Y ESCRIBIR, residenciado en: Haticos por Arriba, Barrio Ricardo Aguirre, Calle 113-A, casa No. 2440, Maracaibo, Estado Zulia, PUNTO DE REFERENCIA: Entrando por la Bomba TEXACO del sector, primer callejón a la izquierda, primer callejón a la izquierda, la segunda casa y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha Nacimiento: 27/04/1978, de 30 años de edad, casado, Profesión u Oficio: Oficial de la Policía regional, Departamento Raúl Leoni, Titular de la Cédula de Identidad V-14.280.720, hijo de Yesenia De La Cruz Chirinos y Freddy Alfonso Santiago (D), MANIFESTÓ SABER LEER Y ESCRIBIR, residenciado en: Barrio San pedro, frente a la Garita 2 de la Cárcel Modelo, sector Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BERMUDEZ. SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra de los acusados ENYERBERT HUMBERTO FERRER DEROES y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, por el lapso de DOS (02) AÑOS de régimen de prueba, a partir de la presente fecha, hasta el día 15-01-2012, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 4. Efectuar charlas específicamente de difusión de la función y procedimiento policial , la cual deberá ser realizada en Escuelas publicas, siendo un total de (12) charlas, que serán de efectuadas en forma bimemensual, la cual deberán ser supervisadas, por el orégano que designe el Director de la Policía Regional del Estado Zulia, Comandante JESUS ALBERTO CUBILLAN, a quien deberá informársele remitiéndole copia certificada de la audiencia, con fines además de informar de las admisiones de hechos proferidas por los acusados, a los fines que se les aperture el correspondiente procedimiento administrativo. Así mismo se advierte a los imputados que cumplidas que sean el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo los acusados ENYERBERT HUMBERTO FERRER DEROES y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, cada uno por separado: "Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de DOS (02) AÑOS. Es todo". Y ASÍ SE DECIDE. Culminó el acto siendo las 10:00 de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abogado, ROMULO GARCIA
Fiscal Aux. 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. DOMINGO ROMERO


LOS IMPUTADOS


ENYERBERT HUMBERTO FERRER DEROES


FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS

LA DEFENSA PUBLICA 4

Abogado ADIB GABRIEL DIB


LA VICTIMA

GUSTAVO ENRIQUE BERMUDEZ


ABOGADO ASISTENTE: JAVIER JAIMES

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se registra la anterior decisión bajo el No. 4C-070-10

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ