Vista la diligencia presentada en fecha treinta de octubre de dos mil siete, suscrito por el ciudadano JAVIER PIRELA, asistido por el Profesional del Derecho ADOLFO ROMERO ANGULO, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por los Profesionales del Derecho GUNTER SCMILINSKY OCHOA y MARLON CASTELLANO, en su carácter de apoderados de las codemandadas TEUNO, C.A y MILOOCH, C.A., respectivamente, por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de.....