REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JOHNNY EDER MENDOZA y MARIBEL DEL CARMEN MONTIEL AMESTY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.902.659 y V.-7.900.875, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Colón del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 79.885, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio de los ciudadanos JOHNNY EDER MENDOZA y MARIBEL DEL CARMEN MONTIEL AMESTY”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOHNNY EDER MENDOZA y MARIBEL DEL CARMEN MONTIEL AMESTY plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 22 de Julio de 1985 por ante el Jefe Civil y Secretario encargado de la Prefectura del antes Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, hoy Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia, Acta Nro.112.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon dos hijos que llevan por nombre JHON EDER MENDOZA MONTIEL y JUNIOR EDUARDO MENDOZA MONTIEL, venezolanos y mayores de edad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

Exp N°.1930-09
GS/BC/ya