declara INADMISIBLE la demanda intentada por por JAVIER ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.116.580, inscrito por Inpreabogado bajo el N° 113.302, procediendo en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.336.788, en contra de la Sociedad Mercantil MAQUIEQUIPOS LA FLORESTA, C.A., supra identificada, fungiendo como libradora, representada por su presidenta la ciudadana ANABEL AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.336.401 y al ciudadano YUHORLEN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.054.899, en su carácter de Vicepresidente; por haber escogido como única vía para su tramite el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación solicitada, .....