República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°
EXP. Nº 3414.-
PRIMERA
Las partes sus apoderados y la acción deducida:
1.- Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: YLSA FLANDINETTE PITRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.672, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ANÍBAL JOSÉ MARCHAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.637.442, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.855.422, y de este domicilio.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA
En fecha 30 de Junio de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la abogada en ejercicio YLSA FLANDINETTE PITRES, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ANÍBAL JOSÉ MARCHAN GONZÁLEZ, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ, todos supra identificados, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 01 de Julio de 2.011.-
La demanda fue admitida en fecha 07 de Julio de 2.011, tal y como se evidencia al folio ocho (8) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación del demandado de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio.-
En fecha 27 de Octubre de 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado, a los fines de informar sobre las resultas de su función y expuso que una vez encontrándose en la dirección aportada por el actor se entrevistó con el ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ, y al imponerle el motivo de su visita el mismo firmó la correspondiente Boleta de Intimación.-
Se evidencia de autos, que la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación, es decir, desde el 28 de Octubre de 2011, hasta el 09 de Diciembre de 2011, no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 07 de Julio de 2.011, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:
Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.
Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso el ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ, firmó la correspondiente Boleta de Intimación, quedando intimados en el presente Juicio; En consecuencia, debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el 28 de Octubre de 2011, hasta el 09 de Diciembre de 2011; No habiendo constancia en autos de que el ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ, haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, es por lo que se debe proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2.011, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Firme el decreto intimatorio de fecha 07 de Julio de 2.011, dictado por este Juzgado, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3414
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