Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, KARINA DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.404.162, domiciliado en Casigua El Cubo, Urbanización las Lajas, vereda principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y RICHARD GERARDO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.494.717, domiciliado en Casigua El Cubo, Sector Santa Lucia, casa 7-8, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en favor del único interés de sus Hijos: XXXXXX.....