REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Consta en actas que los ciudadanos Elvis Gregorio Cardozo Duran y Yuheidy Fernández Noriega, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.619.778 y V-15.435.241, respectivamente, asistidos el primero por la abogada Edmary Andrade, inscrita en el Inpreabogado N° 98.032 y la segunda por la abogada Dianeth Guerrero, inscrita en el Inpreabogado N° 108.116, acudieron a este Tribunal a celebrar en presencia del Juez de este despacho, un convenimiento de Obligación de Manutención (obligación alimentaria) en beneficio del niño y/o adolescente X, de un (01) año de edad.
Ambas partes de mutuo consentimiento, llegaron al acuerdo siguiente:
CAPÍTULO I
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
• El ciudadano Elvis Cardozo, se compromete a cancelar la cantidad de Bs 320,00 de forma mensual, cancelando Bs. 60,00 los 15 de cada mes y los últimos la cantidad de Bs. 160,00, comprometiéndose la parte demandada a consignar el numero de cuenta donde cancelaran las cantidades de dinero.
• La parte actora se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 640,00 para la vestimenta del mes de diciembre, de igual forma ambos padres, le entregaran un juguete de regalo de navidad al niño.
• La parte actora se compromete a entregar al niño para el mes de agosto tres vestimentas adecuadas de acuerdo a la edad del niño y un par de zapato.
• Con respecto a la medicina, ambos partes acuerdan compartir los gastos de medicinas y consultas médicas.
CAPÍTULO II
REGIMEN DE VISITAS
• Las partes decretan de mutuo acuerdo que el padre del menor podrá visitar al niño, en caso de su progenitora, hasta que el progenitor se gane el amor y cariño del niño, y posteriormente podrá trasladar a otros lugares diferentes del hogar materno con la debida autorización por parte de la progenitora.
• Solicitan se apruebe y homologue el presente convenimiento. Es Todo, terminó se leyó y conforme firman.
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365, 375 y 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 385: Derecho de Visitas: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.
Artículo 386: Contenido de las Visitas: Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (T): LA SECRETARIA.
ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.74, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp N° 17563
GAVR/CAVC/su**
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