REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00684
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: KARINA DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ y RICHARD GERARDO MARQUEZ MARQUEZ.-
En fecha, (08) de diciembre del año dos mil diez, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos KARINA DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.404.162, domiciliado en Casigua El Cubo, Urbanización las Lajas, vereda principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el Delegado de la Defensa Publica, Extensión Santa Barbara del Zulia, abogado ANGEL ROSALES, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano RICHARD GERARDO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.494.717, domiciliado en Casigua El Cubo, Sector Santa Lucia, casa 7-8, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en favor del único interés de sus Hijos: XXXXXX y XXXXXXX MARQUEZ MARQUEZ, de 05, y 03, años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar para sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (620.00) mensuales, por obligación de manutención, y serán fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de TRESCIENTOS DIEZ CINCUENTA BOLIVARES (310,00) cada una, y serán entregados depositados en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario que las partes acuerdan aperturar.- SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% para los gatos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio para sus hijas, previa consulta medica. Adicionalmente pone a disposición el seguro que percibe de su relación laboral.- TERCERO: El padre se compromete en aportar el 50%, para los utiles escolares y uniformes escolares en el mes de septiembre.- CUARTO: El padre se compromete en aportar el 50% en la epoca de navidad, para la compra de vestido, calzados y ropa interior, adicionalmente aportara el juguete para sus hijos.- QUINTO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de sus hijos la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de los mismo e informara al padre cuando estos se encuentren enfermos.- SEXTO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada anualmente se incrementaran automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Se hace constar que la presente acta fue levantada por el Delegado de la Defensa Publica, Extensión Santa Barbara del Zulia, abogado ANGEL ROSALES. Las partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado por El Tribunal competente.-
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (24) de noviembre de 2.010, entre los ciudadanos, KARINA DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ, antes identificada, asistida por el Delegado de la Defensa Publica, Extensión Santa Barbara del Zulia, abogado ANGEL ROSALES, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano RICHARD GERARDO MARQUEZ MARQUEZ, antes identificado, a favor de sus hijos: XXXXXXX y XXXXXXXX MARQUEZ MARQUEZ, de 05, y 03, años de edad, años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, KARINA DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.404.162, domiciliado en Casigua El Cubo, Urbanización las Lajas, vereda principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y RICHARD GERARDO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.494.717, domiciliado en Casigua El Cubo, Sector Santa Lucia, casa 7-8, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en favor del único interés de sus Hijos: XXXXXXXX y XXXXXXXXX MARQUEZ MARQUEZ, de 05, y 03, años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia del Delegado de la Defensa Publica, Extensión Santa Barbara del Zulia, abogado ANGEL ROSALES, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve y diez (9:10) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 121 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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