Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano ROBERTO ANTONIO CARPIO CHACIN, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YAMISA DEL VALLE CHACIN (V) y VENITO CARPIO LANZ (V), de profesión u oficio CHOFER AGROPECUARIO, natural de Cantaura , Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/02/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.774.002 Teléfono: 0416-2847274 (de su mamá) domiciliado en: Cantaura, Municipio Fríete, Sector Bello Monte, Calle el Paraíso, a cumplir la pena de CONDENA a cumplir con la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO D COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO.....