REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000327
ASUNTO : NP01-D-2009-000327
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES
DEFENSA PUBLICA: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida DE Libertad asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de un (01) año de libertad asistida, medida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, habiendo sido condenado en fecha 30 de Junio de 2010 por el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento en cantidades menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Por cuanto la ejecución y computo de la sentencia condenatoria última Revisión de Medida fue realizada el 14 de Julio del 2010 por este Tribunal, es por lo que estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 14 de Julio de 2010 y es impuesto en fecha 04 de Agosto del 2010. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente se encontraba en libertad.
Se le estableció al adolescente sancionado que debía presentarse por ante el departamento de servicio social de este Circuito judicial Penal a objeto de hacerle el seguimiento de la Libertad Asistida.-
Visto el informe de Evaluación conductual del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el área social de la sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el cual se concluye que su evolución es de un pronostico favorable por cuanto se ha presentado de manera regular y responsable ante ese servicio, ha manifestado sus deseos de mejorar los aspectos negativos de su proceder y ha mostrado buena disposición para emprender el camino hacía la transformación; igualmente se compromete a acatar las normas, valores y principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.
Por lo que este Tribunal una vez analizada la evolución de manera satisfactoria del referido sancionado, es por lo observa que efectivamente se están cumpliendo los objetivos de la sanción impuesto por lo que en consecuencia revisa y mantiene la Medida de Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.-
Hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la medida de libertad asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y veinte (20) DÍAS de libertad asistida.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de esta decisión. Se determina que el sancionado, hasta el día de hoy ha cumplido la medida de libertad asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y veinte (20) DÍAS de libertad asistida. Se fija la próxima revisión de la medida el día diecisiete ( 17) de marzo de 2010. Impónganse de la presente resolución al sancionado. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Servicio Social de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS