REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000375
ASUNTO : NP01-P-2009-000375


Corresponde a esta Instancia fundamente la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día (10) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2009-000375
y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada SULAY MARCANO ORENCE y como Secretaria de Sala la Abogada MARIA ALEJANDRA CARIAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado: RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ, en contra del ciudadano en contra del acusado: WILLIAMS ENRIQUE CABEZA, Venezolano, Nacido en Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 26-04-1963, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.288.420 de 47 años de edad, bachiller y de oficio: Ayudante de Soldadura, Estado Civil: Soltero hijo de: Viviana Rosalia Cabeza (F) y de Cesar Augusto Figuera (F) domiciliado en Calle 8, N°7, Las Brisas del Orinoco, Municipio Maturin Estado Monagas. Cerca de la Universidad Bolivariana, Teléfono 0291-6430279, debidamente asistido por el Defensor Público 11° Penal ABG. FRANKLIN RIVERO; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la extinta LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, en perjuicio del Estado Venezolano El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:


UNICO.

El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado: RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando:

“…El 08-02-2009 aproximadamente 3:00 pm, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas se desplazaban por la urbanización Brisas del Orinoco y en el callejón HERMINIA observaron a la imputado el cual adopto una actitud sospechosa incautándole 26 envoltorios de crack, verificando los funcionarios que presuntamente el imputado se había tragado varios envoltorios por lo que lo trasladaron al Hospital Manuel Núñez Tovar, verificando se en la radiografía que tenia en su organismo tres envoltorios por lo que fue aprehendido Por lo que precalificó los hechos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Solicitó se admitiera la presente acusación así como los medios probatorios y el enjuiciamiento de la referida ciudadana.

Seguidamente este Tribunal, de conformidad con la supletoriedad de la norma, tal y como lo establece el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a el control judicial y Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por estar llenos los extremos del artículo 326 Ejusdem.

El Defensor Publico Décimo Priemro Penal, al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, quienes admitieron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta Predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocando la mismas condiciones que fueron aceptadas por el acusado en la sala de audiencia; y observando este Tribunal que las penas correspondiente a los delitos por el cual fue presentada la Acusación no exceden en su límite máximo de tres (03) años, y así mismo observa que el Acusado: WILLIAMS ENRIQUE CABEZA No registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, en consecuencia de seguidas se le imponen las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1) 1.- Realizar (01) comunicado alusivo a la Prevención de Consumos de Droga en la prensa de la Localidad, dejándose constancia que los mismos deberá efectuarlo el acusado
2.- Alejarse de lugares donde expenden sustancia estupefacientes y Psicotrópicas
3:.- Mantener un Trabajo fijo
4.- Se extiende el Régimen de presentaciones cada 30 días.
5.- Asista a cualquier Centro de Rehabilitación a los fines de que le presten ayuda en esa materia, se deja constancia que se le informo al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE CABEZA que de no cumplir con la condición impuesta por el Tribunal es causal para dictarle Sentencia Condenatoria
Esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado bajo las condiciones a las que queda sometido; asimismo líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informándole lo conducente, a lo cual deberán informar a este tribunal con respecto al cumplimiento o no de estas condiciones. Así de decide.

La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en Una Audiencia en forma Oral y Pública y cumplió cabalmente con todos los Principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose a las 12:05 horas del mediodía, del día Viernes 10 de Diciembre del 2010, donde se dictaron las condiciones al acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del texto integro de la sentencia dentro del lapso previsto en la Ley. ublíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado y Sellado, en Maturín en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, el día de hoy, Martes Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Siendo las 11:53 horas de la mañana. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La jueza,


ABG. SULAY MARCANO ORENCE

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS