Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los Ciudadanos JUDITH COROMOTO RIVAS ROMERO y LUIS ENRIQUE PARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.777.441, V.-7.820.447, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintiuno (21) de Junio de 1.997, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No-195, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-
De esa unión Matrimonial no se procrearon.....