República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003759
ASUNTO : VP11-P-2009-003759

RESOLUCION No. 1J-194-09

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº : VP11-P-2009-003759, seguida en contra del acusado NERIO JOSE ROMERO ROMERO, por estar presuntamente incurso como Coautor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO FELIPE COLINA MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo cuatro y cincuenta de la tarde (4:50 pm), previo lapso de espera en virtud de los actos previamente fijados por este Tribunal, día y hora fijados por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para esta fecha tenía fijado el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida al acusado NERIO JOSE ROMERO ROMERO, por estar presuntamente incurso como Coautor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO FELIPE COLINA MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, y como Secretaria ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN, en la Sala Nº 02, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Acto seguido, la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el acusado la Fiscal 19° del Ministerio Publico ABOG. YENNI DÍAZ, el acusado NERIO JOSE ROMERO, previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas, la Defensora Privada, Abogado. BETTY AZUAJE y TAHIS CUBA. De Participación solo compareció el escabino BESTALIA MARIA SIERRALTA. Ahora bien no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa habiéndose diferido el acto de constitución por falta de quórum de escabinos los días 19 de noviembre de 2009 y 30 de noviembre de 2009, realizándose ordinario en fecha 04 de noviembre del año 2009 y sorteo extraordinario el día 19 de noviembre de 2009; por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 25 de enero del año 2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am)

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. —Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)


De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2009-003759, seguida al acusado NERIO JOSE ROMERO ROMERO, por estar presuntamente incurso como Coautor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO FELIPE COLINA MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día para el día 25 de enero del año 2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto y a librar boletas de citación a todos a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio y dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento de la causa seguida al acusado NERIO JOSE ROMERO ROMERO, por estar presuntamente incurso como Coautor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO FELIPE COLINA MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 1J-194-09.-
LA SECRETARIA,