República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002632
ASUNTO : VP11-P-2009-002632



RESOLUCION. No.1J190-09.

En el día miércoles dos (02) de Diciembre del 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Nº VP11-P-2009-002632, seguida en contra del acusado: EDWIN JOSUE QUERO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa FARMACIA FARMA DESCUENTO, y de los ciudadanos FRAIN FORNARELLI, NELITZA MORALES y JOSMIR RODRIGUEZ.

A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala N° 2 del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 1° piso de la sede del Poder Judicial, Extensión Cabimas, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogada LILIANA YANCEN URDANETA. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, verificándose la presencia de las partes, quienes han sido debida y legalmente notificadas; observando la presencia de: el Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico Abogada. GISELA PARRA FUENMAYOR, en representación de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico, el Abogado NOE NAVARRO, el acusado EDWIN JOSUE QUERO FIGUEROA, previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, observándose la inasistencia de la victima Empresa FARMACIA FARMA DESCUENTO, y de los ciudadanos FRAIN FORNARELLI, NELITZA MORALES y JOSMIR RODRIGUEZ.

Por participación ciudadana comparecieron los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN RAMOS INFANTE, MARIA TERESA BARAZARTE, CARLOS JUNIOR NUÑEZ y SAMUEL ANTONIO SUAREZ. Se le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien efectuó interrogatorio libremente, proponiendo a los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN RAMOS INFANTE, MARIA TERESA BARAZARTE, objetado a los ciudadanos CARLOS JUNIOR NUÑEZ y SAMUEL ANTONIO SUAREZ, en virtud que los mismos no son bachiller y no cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 151 Código Orgánico Procesal Penal. Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien efectuó interrogatorio libremente, proponiendo a los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN RAMOS INFANTE, MARIA TERESA BARAZARTE, objetando a los ciudadanos CARLOS JUNIOR NUÑEZ y SAMUEL ANTONIO SUAREZ. Por cuanto dos de los ciudadanos han sido objetados, en virtud de no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe suficiente quórum para la constitución de Tribunal Mixto.-

Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:

El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico”.

Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa, este tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04-09-09 y en virtud que en el presente asunto se han efectuado diferentes sorteos y se ha diferido la oportunidad para la constitución de tribunal con escabinos en varias oportunidades, este Tribunal acuerda constituir el Tribunal en forma UNIPERSONAL, la causa seguida en contra del acusado: EDWIN JOSUE QUERO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa FARMACIA FARMA DESCUENTO, y de los ciudadanos FRAIN FORNARELLI, NELITZA MORALES y JOSMIR RODRIGUEZ.

Según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día jueves, CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS TRES Y DIEZ DE LA TARDE (03:10 P.M), Quedando notificados los presentes y ordenándose notificar a los órganos de prueba, dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA constituir de manera UNIPERSONAL este Tribunal a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida al acusado EDWIN JOSUE QUERO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa FARMACIA FARMA DESCUENTO, y de los ciudadanos FRAIN FORNARELLI, NELITZA MORALES y JOSMIR RODRIGUEZ, en virtud de haberse efectuado mas de dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABG. CATRINA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas-190-09.

LA SECRETARIA,

ABG. ABG. CATRINA LOPEZ