REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3147-09
Ocurre ante este Despacho la ciudadana ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.7.824.910, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.962 y domiciliada esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICIA COROMOTO GUTIERREZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.397.909 y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representación que acredita mediante Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 17 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 58, Tomo 70, para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENMTO DE SU REPRESENTADA.
Recibida en fecha 25 de Septiembre de 2009, el Tribunal insta a la solicitante a consignar partida de nacimiento y acta de matrimonio de la ciudadana LEONARDA AUXILIADORA VILORIA.
Habiendo dado cumplimiento a los ordenado por el Tribunal en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, el día veinte (20) de Noviembre del año en curso, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante que al ser inscrita su representada, el día 15 de de Enero de 1965, en el Registro Civil de Nacimientos que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta en Partida de nacimiento No. 296, se cometió el error material de transcribir el nombre su madre como MARIA AUXILIADORA VILORIA, por lo cual pide sea corregido y se establezca que el nombre de la progenitora de su representada es LEONARDA AUXILIADORA VILORIA. Todo de conformidad con los artículos 495 y 462 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2.009, el Alguacil Titular de este despacho, consigna boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el Nº 296, asentada el día 15 de Enero de 1965, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ALICIA COROMOTO GUTIERREZ VILORIA, quien es hija de LEONARDA AUXILIADORA, que efectivamente el Funcionario encargado al efecto incurrió en el error material al que alude la solicitante. A esta conclusión nos lleva el acta de nacimiento de LEONARDA AUXILIADORA VILORIA, consignada por su hija ALICIA COROMOTO GUTIERREZ VILORIA por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ALICIA COROMOTO GUTIERREZ VILORIA, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 296, perteneciente a dicha ciudadana, inserta el día quince (15) de Enero de 1965, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…quien es hija de MARIA AUXILIADORA VILORIA, … ”, Debe leerse: “…quien es hija de LEONARDA AUXILIADORA VILORIA….”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO