REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3150-09
Ocurre ante este despacho la ciudadana KAREN VIRGINIA HINESTROZA MORALES, venezolana, mayor de edad, médico radiólogo, titular de la cédula de identidad No. 12.381.084, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del Derecho DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.227 y de igual domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Recibida en fecha 29 de Septiembre de 2009, el Tribunal insta a la solicitante a consignar copias certificadas del acta de nacimiento expedida por la intendencia correspondiente para decidir.
Habiendo dado cumplimiento a los ordenado por el Tribunal en fecha catorce (14) de Octubre de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante que al ser presentada por su progenitor ciudadano MARCO HINESTROZA, el día 24 de de marzo de 1975, en el Registro Civil de Nacimientos que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta en Partida de nacimiento No. 1.797, al momento de su inscripción el funcionario encargado de dicho tramite cometió el error material de transcribir su nombre como KAREM VIRGINIA HINESTROZA MORALES, por lo cual pide sea corregido el error material cometido y se establezca que su nombre es KAREN VIRGINIA HINESTROZA MORALES, todo de conformidad con los articulo 495 y 462 del Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2.009, el Alguacil Titular de este despacho, consigna boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 1.797, asentada el día 24 de Marzo de 1975, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la solicitante, ciudadana KAREN VIRGINIA HINESTROZA MORALES, que en efecto el Funcionario encargado de la trascripción del acta de nacimiento cometió el error denunciado, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana KAREN VIRGINIA HINESTROZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.381.084, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 1.797, perteneciente a la solicitante, inserta el día veinticuatro (24) de Marzo de 1975, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…KAREM VIRGINIA HINESTROZA MORLAES…. ”, Debe leerse: “…KAREN VIRGINIA HINESTROZA MORALES...”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO