a) OFICIAR a la Compañía ZURICH SEGUROS. S.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a las niñas EUGENIA ISABEL y ESTEFANY ISABEL HERRERA RIVAS como beneficiarias de una póliza de seguro de vehículo, contratada con la Empresa Zurich Seguros. CA por la ciudadana ERIKA JOSEFINA RIVAS REYNA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.919.159 y madre de las niñas de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos .....