Exp: 15168
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando en representación y en interés del niño JAIME ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ hijo de los ciudadanos MARIA MARTHEINS JIMENEZ y JAIME GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.247.915 y 15.410.446 respectivamente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1715, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Registro Civil del Estado Zulia, manifestando que al momento de su presentación la ciudadana MARIA ALEJANDRA JIMENEZ, no había sido reconocida por su padre, ciudadano ELEAZAR ANTONIO MARTHEINS MARQUEZ, motivo por el cual llevaba el apellido de su madre, ciudadana CIRA JIMENEZ; pero que era el caso que posteriormente se efectuó el reconocimiento por lo que la ciudadana antes mencionada pasaría a llamarse MARIA MARTHEINS JIMENEZ, tal y como se evidencia de la copia certificada de su partida de nacimiento de nacimiento No.5987, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 15 de Mayo de 2009, el Tribunal ordenó admitir cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de rectificación de partida, y en consecuencia se ordenó formar expediente y numerarlo; asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano JAIME DE JESUS GONZALEZ, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional, emplazando a todo aquel que pudiera ver afectados sus derechos.
En fecha 07 de Julio de 2009, el Alguacil Natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, diligenció dejando constancia que había recibido por parte de la ciudadana MARIA MARTHEINS JIMENEZ, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano JAIME GONZALEZ.
En fecha 05 de Octubre de 2009, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil natural de este Juzgado, realizó exposición a través de la cual manifestó que en diferentes horas y fechas se había trasladado a la dirección aportada por la parte solicitada a los fines de practicar la citación del ciudadano JAIME DE JESUS GONZALEZ, no encontrándose el mismo.
En fecha 07 de Octubre de 2009, la Fiscal Trigésima Auxiliar, Abogada DIANA CONSUEGRA CONDE, diligenció consignando el ejemplar del Diario La Verdad de fecha 04 de Agosto de 2009, en el cual aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal por auto de fecha 15 de Mayo de 2009. En fecha 08 de Octubre de 2009, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del Periódico donde aparecía publicado el referido edicto.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, la Fiscal Trigésima Auxiliar, Abogada DIANA CONSUEGRA, diligenció manifestando que por cuanto el ciudadano JAIME DE JESUS GONZALEZ se encontraba presente en esta Sala de Juicio, el mismo se daba en ese mismo acto por citado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.15168, observa este Juzgador, que la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTHEINS JIMENEZ, al momento de presentar a su hija llevaba por apellido “JIMENEZ”, más sin embargo en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2000, fue reconocida como hijo por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO MARTHEINS MARQUEZ, tal y como se evidencia del original y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y en la cual se asentó la respectiva nota marginal; razón por la cual, en relación al cambio de apellido, no hay nada que rectificar en las actas de nacimiento de su hijo, ya que para el momento de la presentación del mismo, no se había efectuado dicho reconocimiento; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar en lo que se refiere a este aspecto, pues no hubo error material al momento de extenderse dichas partidas de nacimiento; así se declara.
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTHEINS JIMENEZ fue reconocida en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2000, por la ciudadano ELEAZAR ANTONIO MARTHEINS MARQUEZ; por lo que en virtud de la nota marginal asentada en la partida de nacimiento de la solicitante, la cual consta en el expediente, trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle al niño de autos su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dichas partidas, en virtud de que la progenitora del niño de autos, fue reconocida por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO MARTHEINS MARQUEZ, y su nombre completo es MARIA ALEJANDRA MARTHEINS JIMENEZ.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
a) SIN LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento No. 696, correspondiente al niño JAIME ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No° 696, correspondientes al niño JAIME ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ, sin hacer alteración de las mismas, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del referido niño, ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTHEINS JIMENEZ fue reconocida por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO MARTHEINS MARQUEZ, en fecha 26 de Enero de 2000.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil Nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________. La Secretaria.-
HRPQ/244
Exp. 15168
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