Exp3615
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana JOHANNA CECILIA JIMENEZ MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.13.529.077, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hija YULIANA CAROLINA BRACHO JIMENEZ, de diez (10) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO PRADA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.592, quien obra a favor de su hija antes mencionado.
Alega la parte solicitante que en fecha 04 de Septiembre de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano WILLIAM ENRIQUE BRACHO DEL VALLE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.443.077 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hija antes mencionado, dejadas en vida por el ciudadano antes identificado, como beneficiaria de la póliza de vida No. 189921, contratada con la Empresa SEGUROS MERCANTIL. CA, así como también de las cantidades de dinero que por concepto de Fideicomiso Laboral se encuentran depositadas en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña YULIANA CAROLINA BRACHO JIMENEZ es beneficiaria de una póliza de vida No. 189921 contratado en vida con la Empresa SEGUROS MERCANTIL C.A por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE BRACHO DEL VALLE, quien era el padre de la niña de autos; así como también de las cantidades de dinero que por concepto de Fideicomiso Laboral se encuentran depositadas en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la referida niña, ya que la misma es beneficiaria de la póliza de vida No. 189921, contratada con la Empresa SEGUROS MERCANTIL.CA por el ciudadano JONTH HENRY RAMIREZ, quien era el padre de la niña de autos; así como también de las cantidades de dinero que por concepto de Fideicomiso Laboral se encuentran depositadas en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa SEGUROS MERCANTIL, CA y al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes identificada, como beneficiaria de la póliza de vida No. 189921, contratada con la referida empresa aseguradora; así como también las cantidades de dinero que por concepto de Fideicomiso fueron depositadas en la referida Entidad Bancaria,, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Compañía aseguradora SEGUROS MERCANTIL. C.A y a la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la niña YULIANA CAROLINA BRACHO JIMENEZ como beneficiaria de la póliza de vida No. 189921, contratada con la Compañía Aseguradora SEGUROS MERCANTIL. CA por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE BRACHO DEL VALLE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.443.077 y padre del adolescente de autos; así como también por la cantidades de dinero que le corresponden por concepto de Fideicomiso depositadas en la Entidad Bancaria antes mencionada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 16 de Diciembre de 2.008.
198° y 149°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGUROS BANESCO C.A
SU DESPACHO
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3086, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana SUREENE FLORES MILLANO, titular de la Cédula de Identidad No.11.218.752, actuando en favor del adolescente JONTH HENRY RAMIREZ, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente JONHT HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES como beneficiario de una póliza de vida integral, contratada con la Empresa Bnaesco. CA por el ciudadano JONTH HENRY RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.218.752 y padre del adolescente de autos.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
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